Decreto Cortes de Cádiz - Comentario
"Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los
obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de
población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase [...].
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás
funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los
pueblos de realengo [...].
4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las
prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título
jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso
del sagrado derecho de propiedad.
5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la
clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de
aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación [...]
6º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos
y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de
caza, pesca, hornos, molinos [...].
14º En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces [...]."
Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de Agosto de 1811)
Promulgación de las cortes (1912), de Salvador Vinierga |
ANÁLISIS: El texto que se nos presenta es un fragmento de un
decreto legislativo y articulado. En particular se nos presentan los
artículos principales de los que se deriva la idea principal del texto
que es la abolición de los señoríos, bien sean territoriales o
jurisdiccional, como paso obligado para acabar con el feudalismo y la
instauración de un estado social basado en las libertades.
El encabezamiento del texto comienza con una justificación de la ley
como una forma de mejorar el país. Para los liberales, una de las causas
de atraso era un sistema feudal que impedía el ascenso social.
El decreto pretende la abolición de los señoríos, pero no el reparto de
la tierra. En el Artículo 1 y 2, la ley trata de que el Estado español
recupere la jurisdicción y todas las funciones legislativas y jurídicas
sobre todos los señoríos, que a lo largo de los siglos habían ido
ganando atribuciones jurisdiccionales a través de las mercedes
concedidas por los monarcas.
En los Artículos 4 y 14, se pretende la eliminación del vasallaje como
forma jurídica que regule la convivencia entre las personas, también se
pone fin a la servidumbre y se asume que todos los hombres nacen libres e
iguales.
En el Artículo 5 el texto trata de regular las antiguas tierras
señoriales por medio de la ley de la propiedad particular, respetando el
derecho a la propiedad privada.
En el Artículo 6 suprime alguno de los privilegios jurisdiccionales como
el uso de canones o banalidades pretendiendo que exista una
liberalización no sólo en el sentido social, sino también en el sentido
económico.
COMENTARIO: En 1810 con la invasión napoleónica, pronto se
organiza una oposición política, en la que encontraremos distintos
grupos, desde absolutistas que desean la vuelta de Fernando VII, los
ilustrados o Jovellanistas partidarios de una soberanía compartida entre
las Cortes y el Rey y por último los liberales. Serán los liberales,
más influidos por la Revolución Francesa que por la Ilustración serán
los que obtengan mayores procuradores en la formación de las Cortes de
Cádiz en 1810, sin duda debido al contexto, en plena Guerra de la
Independencia, que atravesaba el país, de ahí que tratarán de imponer
sus ideas a través de la legislación al resto del país.
El principal papel de las Cortes de Cádiz será poner fin al Antiguo
Régimen y crear un estado liberal, entre su labor legislativa se
encuentra este decreto, que pretende poner fin a todos los privilegios
estamentales y feudales, como los señoríos jurisdiccionales y el
vasallaje, no obstante respeta la propiedad privada y no supone un
cambio en la estructura de la propiedad. Será sin duda la Constitución
de 1812 su labor más importante, que instaura el sistema liberal por
primera vez España de la que caben destacar el establecimiento de la
Sobernía Nacional, la división de poderes, establecimiento del principio
de igualdad ante la ley, además de un amplio conjunto de libertades
como la privacidad, la de prensa y garantías procesales y penales,
también se crea la Milicia Nacional y se establecen algunas principios
del liberalismo económico como la libertad de industria, la propiedad
privada o la eliminación de aduanas y gremios que abre el camino al
capitalismo.
Sin embargo, este periodo de reforma política tendrá pocas repercusiones
debido a la Guerra de la Independencia y a la posterior derogación de
toda su labor legislativa, por parte de Fernando VII como declara en "El
manifiesto de los Persas".
No obstante, la influencia de las Cortes de Cádiz tendrá influencia en
periodos posteriores como por ejemplo "El trienio liberal" (1820-1823),
donde toda su labor legislativa volverá a estar en vigor.
Manifiesto de los Persas - Comentario
"Artículo 1. Era costumbre en los
antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su
rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les
obligase a ser más fieles a su sucesor.
Para serlo España a V.M. no necesitaba
igual ensayo en los seis años de su
cautividad, del número de los españoles
que se complacen al ver restituido a V.N.
el trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el
carácter de representantes de España;
mas como en ausencia de V.M. se ha
mudado el sistema que regía al momento
de verificarse aquélla, y nos hallamos al
frente de la nación con un Congreso que
decreta lo contrario de lo que sentimos y
de lo que nuestras provincias desean,
creemos un deber manifestar nuestros
votos y las circunstancias que los hacen
estériles, con la concisión que permita la
complicada historia de seis años de
revolución."
"Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de
la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las
reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de
conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que
eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de
usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo
Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto,
para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y
obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. [...] Los más sabios
políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, [...].
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto
permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos
particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa
constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias
[...], que piden la previa celebración de unas cortes españolas
legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas
leyes".
El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.
Página Inicial del documento conocido como Manifiesto de los Persas (1814) |
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de
naturaleza histórico-circunstancial, de carácter político. Se trata del
conocido como Manifiesto de los Persas, su autoría es colectiva y fue
firmado por unos 69 diputados realistas. El documento a lo largo de
diferentes artículos (de los que aquí se exponen el Artículo 1 y el
Artículo 134), trata de justificar el rechazo al liberalismo y la
vuelta a un régimen absolutista. Su carácter es público y su
destinatario la nación española. Su redacción se produce en Abril de
1814, cuando tras la derrota de las tropas napoleónicas, la Cortes de
Cádiz regulan la vuelta de Fernando VII "el deseado" al trono de España y su acatamiento de la Constitución de 1812.
ANÁLISIS: La idea principal que se esgrime en el texto es la
justificación de la monarquía absoluta frente a la ideología liberal. No
obstante se exponen otras ideas secundarias, objeto de análisis como
las siguientes.
El texto, comienza en su Artículo 1 con la célebre frase "Era costumbre
de los antiguos persas". Cita que da nombre al documento como Manifiesto
de los Persas. En ese primer artículo, compara los seis años de su
cautiverio en Francia por parte de Napoleón, en los que se había forjado
un régimen liberal, con la anarquía.
En el Artículo 134, se esgrimen las ideas más importantes del texto que
tratan de justificar la monarquía absoluta. Así en primer trata de
justificar la monarquía absoluta como "obra de la razón y la inteligencia", utiliza
en su justificación ideas esgrimidas por autores defensores de la
monarquía absoluta como Bossuet, que cree que los reyes son depositarios
o ministros de Dios sobre la Tierra; o ideas que provienen del derecho
natural (iusnaturalismo) de origen laico como "sumisión voluntaria de los primeros hombres" que deriva del pensamiento de Hobbes.
En el mismo artículo se pide que "se estime sin valor esa Constitución de Cádiz",
con esta frase se suspende la Constitución vigente así como toda su
labor legislativa desde 1812. Por último pide convocar unas Cortes
conforme a las "antiguas leyes", lo que no deja lugar a dudas de una vuelta al Antiguo Régimen, es decir, la monarquía absoluta.
COMENTARIO: Tras la invasión napoleónica en 1810, Fernando VII es
capturado y obligado a abdicar en Bayona, cediendo el poder a Napoleón,
quedando preso en Valençay. En ese momento, ante el vacío de poder,
comienzan a organizarse Juntas Revolucionarias por toda España contra el
poder extranjero, comandado por Napoleón. Frente al poder francés,
representado por José I Bonaparte, en la Isla de San Fernando de Cádiz,
se organizan unas Cortes representativas, que por medio de la
Constitución de 1812 establecen un sistema liberal que entre sus
primeras medidas se establece el fin del Antiguo Régimen, un sistema
representativo con sufragio universal censitario e indirecto, libertades
como las de imprenta o industria, el derecho a la propiedad o la
abolición del señorío entre otros.
Tras la derrota de las tropas napoleónicas en la Batalla de los Arapiles
y la expulsión de José I Bonaparte, Napoleón firma el Tratado de
Valençay por el que devuelve el trono de España a Fernando VII. En esos
momentos comienza un momento de gran expectación en España, Fernando VII
era "el deseado" por todos los españoles. Los liberales deseaban que
ratificara la Constitución de 1812 que reconocía una soberanía
compartida Rey y Cortes y continuara con el nuevo régimen que había
luchado contra la invasión extranjera, pero al tiempo existía una
oposición realista y afín al Antiguo Régimen, entre los que se
encontraba una clase nobiliaria conservadora, el ejército, así como el
clero, además de los campesinos que habían sido perjudicados ya que la
abolición de los señoríos, hacía necesario arrendar las tierras y pagar
impuestos por ellos, el lugar del pago de un usufructo al noble como
antiguamente, también los gremios se vieron perjudicados aunque en menor
medida por la presión fiscal y la libertad de industria, los que
apoyaban la vuelta al Antiguo Régimen aclamaban al Rey bajo el lema
"¡Vivan las Cadenas!"
A la llegada del Rey a Valencia, los opositores le presentan este
documento, que servirá para contar con el apoyo del monarca en el golpe
de Estado del 4 de Mayo de 1814, que dará lugar al fin de la primera
experiencia liberal en España, a la abolición de la Constitución de 1812
y toda su labor legislativa y la consiguiente vuelta al Antiguo Régimen
iniciando el periodo que se conocerá como "Sexenio Absolutista".
CONCLUSIONES: La importancia del texto radica en que señala el
fin del primer periodo constitucional de la Historia en España, sin
embargo su valoración por la historiografía ha sido muy desigual y desde
muy distintas perspectivas.
Para la historiografía tradicional representada por F. Suárez el Manifiesto de los Persas significa "una renovación, dentro de la tradición",
queriendo ver en el documento una tercera vía entre el
Constitucionalismo y el Absolutismo. Sin embargo, otras posiciones más
renovadoras como las de J. Tussell "este manifiesto no encerraba un programa propio ni una tercera vía" por
lo que no sería más que una justificación para el golpe de Estado que
llevaría a la restauración del Absolutismo. Un paso más da J. Fontana
que afirma que "es perfectamente sabido que el manifiesto no sirvió
más que para cohonestar el golpe de estado de mayo de 1814 [...] no
merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en serio" aduciendo que no presenta ni programa, ni consigna, ni siquiera ideología política.
Algunas de las reformas que se pedían en el Manifiesto de los Persas,
cayeron olvidadas en un saco roto una vez iniciada la restauración del
Absolutismo. Las Cortes nunca fueron convocadas como pedía el documento y
en definitiva este nunca volvió a ser citado.
Fernando VII jura la Constitución 1820. Comentario de Texto
"He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo
que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa
Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firma apoyo.
Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las
Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me gozaré de
concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi
alma no apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y
dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión
sincera que le inspiran las circunstancias en os halláis y el
sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia
[...]. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda
constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y
perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido
acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el
nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra
felicidad y nuestra gloria."
Fernando VII acata la Constitución de Cádiz de 1812. 10 de Marzo de 1820
Juramento de la Constitución de 1812 por Fernando VII. Julio de 1820 |
CLASIFICACIÓN: Se trata de una
fuente directa y primaria de carácter político. El autor es el propio
Rey, Fernando VII que se dirige a la nación tras el pronunciamiento de
Riego en 1820. En este texto conocido como Manifiesto Fernandino, o Manifiesto a la Nación de 1820, Fernando VII jura y acata la Constitución de 1820.
ANÁLISIS: La idea principal del texto es el juramento de Fernando VII de la Constitución de 1812, con la conocido frase "Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional".
Se inicia el periodo conocido como Trienio Liberal en España
(1820-1823). Después podemos observar el desarrollo de tres ideas
secundarias.
En el primer párrafo, lejos de admitir la derrota, el Rey, parece
mostrar cierta condescendencia hacia la nación, a quien trata como sus
"hijos", a afirma tomar los pasos pertinentes para una convocatoria de
Cortes.
Tampoco parece admitir la derrota en el segundo párrafo y parece asumir
la decisión como algo impuesto por la Providencia, y de ahí su firme
convencimiento en seguir la senda liberal.
Por último, trata de enorgullecerse de la nación española y de su propia
decisión, que no ha dado lugar un enfrentamiento civil, ni a una
revolución, con claras alusiones a la Revolución Francesa, situación que
sin duda teme, debido al desenlace de Luis XVI.
COMENTARIO: Para encuadrar el texto en su contexto histórico,
debemos ir hasta 1808 con el inicio de la Guerra de la Independencia. Es
en este contexto, y ante el vacío de poder tras las abdicaciones de
Bayona, cuando se forman las Cortes de Cádiz (1810), de claro talante
liberal y dieron lugar a la primera Constitución española, Constitución
de Cádiz de 1812, también conocida como la Pepa.
Al finalizar la guerra, las Cortes de Cádiz, así como toda la nación
española, están expectantes ante la vuelta de Fernando VII "El deseado",
pensando que el monarca, agradecido a la labor de las Cortes de Cádiz
como oposición al gobierno de Napoleón, acataría la Constitución. Pero a
su regreso en 1814, mediante el Manifiesto de los Persas, Fernando VII
deroga la Constitución y termina por abolir toda la labor legislativa de
las Cortes de Cádiz, lo que supone una vuelta al absolutismo y Antiguo
Régimen. Comienza entonces el conocido como Sexenio Absolutista. A
pesar de los intentos de Fernando VII, surge una oposición liderada por
militares, con numerosos levantamientos como el de Espoz y Mina en
1814, Porlier en 1817 o el Coronel Vidal en 1819, que van articulando
una oposición liberal y que culmina con el pronunciamiento de Quiroga y
Riego en 1820.
Fernando VII, en un acto de cinismo, redacta este manifiesto, en el que
parece acatar la Constitución de 1812 de buen grado. No obstante, la
mayoría de la nación asumía que se trataba de una imposición y se
ridiculizaba al rey y a los conservadores, con la tonadilla conocida
como "Trágala" o "Trágala Perro". En 1820 se
inicia el periodo conocido como Trienio Constitucional, pero la
inestabilidad política, en parte por el proceso de emancipación
americano y a las disputas entre doceañistas y veintenos, a lo que hay
que sumar las continuas conspiraciones anticonstitucionales del monarca,
que no confía en el sistema liberal. Lo que le llevó a aliarse con la
Triple Alianza, que tras el Congreso de Verona de 1822, decidió enviar a
España, bajo el mando del Duque de Angulema las tropas conocidas como
los "Cien Mil Hijos de San Luis" que acabaron con el
constitucionalismo en 1823, iniciando la conocida como "Decada Ominosa"
que significó una vuelta al absolutismo y una enorme represión al
liberalismo.
CONCLUSIONES: El reinado de Fernando VII, se caracteriza
precisamente por la oscilación entre el absolutismo y el liberalismo. En
un país acuciado por una enorme crisis económica, una crisis política
que está dando lugar a la emancipación de sus colonias de América, a una
crisis social donde la burguesía quiere asumir las riendas de la vida
política. Todas estas circunstancias, que no hacían sino iniciar un
nuevo periodo histórico no fueron bien entendidas por un monarca
inmovilista anclado en el absolutismo. No sería sino al final de su
reinado, cuando la derogación de la Ley Sálica con la intención de que
su hija Isabel accediera al trono, provocaría la reacción
ultraconservadora de su hermano Carlos María Isidro, legítimo heredero,
que le llevaría a buscar la alianza de los liberales moderados. Será
este conflicto dinástico el que ponga fin definitivamente al absolutismo
en España y consolide el Régimen Liberal.
Carta de Fernando VII a Vargas · Comentario
"Querido Vargas:
Rossi me entregó la tuya y me aprovecho de la salida del correo
Alfaro, que es de toda confianza, para escribirte con la tinta cuya
receta me has enviado y decirte que me aprovecharé de ti en la primera
ocasión, que será muy pronto: pero entretanto te digo que esto va cada
día peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan
descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados, de todas partes envían
representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor
del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno,
ni recibir a las Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían
los actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los
revoltosos consiguieran esto, mañana se volverían contra la Familia
Real. Cree, Vargas mío, que estamos en un situación muy, crítica y
lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de
nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros,
para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme
del peligro que me amenaza.
Adios, Vargas mío; creo que te ama de todo corazón y confía en ti tu verdadero amigo.
Fernando."
Fernando VII a Vargas, 2 de diciembre de 1821.
Fernando VII frente a los Cien Mil Hijos de San Luis. Pintado por José Aparicio Anglada en 1827 |
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de
naturaleza histórico-circunstancial, de carácter diplomático. Pertenece
al género epistolar, por tanto se trata de un documento privado dirigido
a Vargas Laguna, quien fuera ministro plenipotenciario en Roma,
representante de España en la Santa Sede, y que había sido cesado de su
cargo durante el Trienio Liberal, pero que seguía residiendo en Roma.
Está fechada en 1821 tras el Pronunciamiento de Riego en Cabezas de San
Juan que inicia el periodo conocido como Trienio Liberal.
ANÁLISIS: La idea principal que subyace en el texto es la
búsqueda de apoyo de Fernando VII en las potencias extranjeras que den
lugar a la restauración del Antiguo Régimen en España. Para ello se pone
en contacto con el que fuera su ministro en la Santa Sede, Vargas
Laguna.
Para entender el texto en su totalidad conviene aclarar algunos términos
y conceptos empleados, en primer lugar se hace alusión a Rossi. Se trata de una persona cercana al monarca que actúa como correo entre Vargas Laguna y Fernando VII. Cuando se refiere a republicanos, hace alusión al partido conocido como los exaltados o veintenos, que frente a los doceañistas, de corte más moderado y partidarios de la Constitución de 1812, exigían muchas más reformas que estos. Con el término pícaro Riego,
se refiere a Rafael de Riego, general español que se sublevó en Cabezas
de San Juan obligando a Fernando VII a acatar la Constitución de 1812.
Cuando se refiere a los Ministros, habla de la falta de
obediencia que se debe a que eran nombrados por el rey y escogía siempre
a los políticos más moderados, lo que provocaba el no reconocimiento de
los más exaltados.
Otra idea que se esgrime con la frase mañana se volverían contra la Familia Real, nos habla del miedo que sufre Fernando VII, que teme un final parecido al de Luis XVI durante la Revolución Francesa.
Por último, habla de sacarme de la esclavitud, por lo que a pesar de jurar la Constitución y afirmar con la célebre frase «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional» se
demuestra como Fernando VII sólo acató la Constitución para conservar
el trono, siendo siempre un acérrimo convencido del Absolutismo.
COMENTARIO:
Tras el Sexenio Absolutista, se produce el pronunciamiento de Riego en
Cabezas de San Juan, que obliga a Fernando VII a jurar la Constitución
de 1812. Sin embargo, su actuación sólo tiene la intención de salvar el
trono, mientras trata de mostrarse como un monarca constitucional en el
interior, no deja de pedir ayuda a las potencias extranjeras, con el fin
de restaurar el Antiguo Régimen. Al tiempo, en Europa se vive la etapa
de la Restauración, un momento político que se inicia con el Congreso de
Viena en 1815, convocado por el canciller austriaco Metternich, en el
que participan las potencias vencedoras en las Guerra Napoleónicas, que
entre otras medidas, se acuerda la creación de la Santa Alianza, formada
por Austria, Prusia y Rusia, que defienden la vuelta a la situación
anterior a 1789 para lo que se establecen algunos principios como la
restauración de las monarquías destituidas por Napoleón, mantener el
status quo o el equilibrio de poder entre las potencias y el principio
de intervención en aquellos territorios donde se dé una revolución
liberal. Pronto se unirán Gran Bretaña y se admitirá también a Francia
tras el Congreso de Aquisgrán, también denominado de Aix-la-Chapelle en
1818, formando lo que se conocerá como Quíntuple Alianza. La Santa
Alianza intervendrá en las revoluciones del Reino de Dos Sicilias y el
Reino del Piamonte en 1820. Por medio de esta carta, Fernando VII pide a
su llamado amigo Vargas Laguna que pida ayuda a las potencias
extranjeras, ya que había perdido los apoyos en la península. Vargas
Laguna se pone en contacto con el Rey de Nápoles, que sería un portavoz
más escuchado por los aliados de la Santa Alianza. Tras una difícil
tarea diplómatica tiene lugar el Congreso de Verona 1822 que autoriza al
rey de Francia Luis XVIII a enviar los conocidos como Cien Mil Hijos de
San Luis que logran entrar en España en 1823 y llegar casi sin
resistencia a Cádiz, logrando la restauración del Absolutismo en España
bajo la corona de Fernando VII.
CONCLUSIONES:
Después de la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, Fernando VII
restablece un sistema absolutista, iniciando el periodo conocido como
Década Absolutista o Década Ominosa como la llamarán los liberales. Se
inicia un régimen de represión contra el liberalismo aún más opresor que
durante el Sexenio Absolutista. Sólo al final de su reinado y en vista
de los problemas sucesorias y el nacimiento del Carlismo que se oponía a
la coronación de la futura Isabel II, dará lugar al pacto con los
liberal que logrará consolidar definitivamente el Estado Liberal en
España durante el siglo XIX.
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