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Comentarios de texto.

 

Decreto Cortes de Cádiz - Comentario

"Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase [...].

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [...].

4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación [...]

6º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos [...].

14º En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces [...]."

Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de Agosto de 1811)



Cortes de Cádiz
Promulgación de las cortes (1912), de Salvador Vinierga
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza jurídica ya que de ella emana autoridad y es de obligado cumplimiento.  Fue redactado y aprobado por los diputados de las Cortes extraordinarias de Cádiz abiertas en 1810. Su carácter es público y su destinatario es la nación española en su conjunto, a pesar de la situación de guerra que se vivía contra el imperialismo de Napoleón.

ANÁLISIS: El texto que se nos presenta es un fragmento de un decreto legislativo y articulado. En particular se nos presentan los artículos principales de los que se deriva la idea principal del texto que es la abolición de los señoríos, bien sean territoriales o jurisdiccional, como paso obligado para acabar con el feudalismo y la instauración de un estado social basado en las libertades.

El encabezamiento del texto comienza con una justificación de la ley como una forma de mejorar el país. Para los liberales, una de las causas de atraso era un sistema feudal que impedía el ascenso social. 

El decreto pretende la abolición de los señoríos, pero no el reparto de la tierra. En el Artículo 1 y 2, la ley trata de que el Estado español recupere la jurisdicción y todas las funciones legislativas y jurídicas sobre todos los señoríos, que a lo largo de los siglos habían ido ganando atribuciones jurisdiccionales a través de las mercedes concedidas por los monarcas.

En los Artículos 4 y 14, se pretende la eliminación del vasallaje como forma jurídica que regule la convivencia entre las personas, también se pone fin a la servidumbre y se asume que todos los hombres nacen libres e iguales. 

En el Artículo 5 el texto trata de regular las antiguas tierras señoriales por medio de la ley de la propiedad particular, respetando el derecho a la propiedad privada.

En el Artículo 6 suprime alguno de los privilegios jurisdiccionales como el uso de canones o banalidades pretendiendo que exista una liberalización no sólo en el sentido social, sino también en el sentido económico.

COMENTARIO: En 1810 con la invasión napoleónica, pronto se organiza una oposición política, en la que encontraremos distintos grupos, desde absolutistas que desean la vuelta de Fernando VII, los ilustrados o Jovellanistas partidarios de una soberanía compartida entre las Cortes y el Rey y por último los liberales. Serán los liberales, más influidos por la Revolución Francesa que por la Ilustración serán los que obtengan mayores procuradores en la formación de las Cortes de Cádiz en 1810, sin duda debido al contexto, en plena Guerra de la Independencia, que atravesaba el país, de ahí que tratarán de imponer sus ideas a través de la legislación al resto del país.

El principal papel de las Cortes de Cádiz será poner fin al Antiguo Régimen y crear un estado liberal, entre su labor legislativa se encuentra este decreto, que pretende poner fin a todos los privilegios estamentales y feudales, como los señoríos jurisdiccionales y el vasallaje, no obstante respeta la propiedad privada y no supone un cambio en la estructura de la propiedad. Será sin duda la Constitución de 1812 su labor más importante, que instaura el sistema liberal por primera vez España de la que caben destacar el establecimiento de la Sobernía Nacional, la división de poderes, establecimiento del principio de igualdad ante la ley, además de un amplio conjunto de libertades como la privacidad, la de prensa y garantías procesales y penales, también se crea la Milicia Nacional y se establecen algunas principios del liberalismo económico como la libertad de industria, la propiedad privada o la eliminación de aduanas y gremios que abre el camino al capitalismo.

Sin embargo, este periodo de reforma política tendrá pocas repercusiones debido a la Guerra de la Independencia y a la posterior derogación de toda su labor legislativa, por parte de Fernando VII como declara en "El manifiesto de los Persas".

No obstante, la influencia de las Cortes de Cádiz tendrá influencia en periodos posteriores como por ejemplo "El trienio liberal" (1820-1823), donde toda su labor legislativa volverá a estar en vigor.
 
 
 
 

Manifiesto de los Persas - Comentario

"Artículo 1. Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.N. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación con un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y las circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución."

"Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. [...] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, [...].

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes".

El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.

manifiesto-de-los-persas
Página Inicial del documento conocido como Manifiesto de los Persas (1814)


CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza histórico-circunstancial, de carácter político. Se trata del conocido como Manifiesto de los Persas, su autoría es colectiva y fue firmado por unos 69 diputados realistas. El documento a lo largo de diferentes artículos (de los que aquí se exponen el Artículo 1 y el Artículo 134),  trata de justificar el rechazo al liberalismo y la vuelta a un régimen absolutista. Su carácter es público y su destinatario la nación española. Su redacción se produce en Abril de 1814, cuando tras la derrota de las tropas napoleónicas, la Cortes de Cádiz regulan la vuelta de Fernando VII "el deseado" al trono de España y su acatamiento de la Constitución de 1812.

ANÁLISIS: La idea principal que se esgrime en el texto es la justificación de la monarquía absoluta frente a la ideología liberal. No obstante se exponen otras ideas secundarias, objeto de análisis como las siguientes.

El texto, comienza en su Artículo 1 con la célebre frase "Era costumbre de los antiguos persas". Cita que da nombre al documento como Manifiesto de los Persas. En ese primer artículo, compara los seis años de su cautiverio en Francia por parte de Napoleón, en los que se había forjado un régimen liberal, con la anarquía. 

En el Artículo 134, se esgrimen las ideas más importantes del texto que tratan de justificar la monarquía absoluta. Así en primer trata de justificar la monarquía absoluta como "obra de la razón y la inteligencia", utiliza en su justificación ideas esgrimidas por autores defensores de la monarquía absoluta como Bossuet, que cree que los reyes son depositarios o ministros de Dios sobre la Tierra; o ideas que provienen del derecho natural (iusnaturalismo) de origen laico como "sumisión voluntaria de los primeros hombres" que deriva del pensamiento de Hobbes.

En el mismo artículo se pide que "se estime sin valor esa Constitución de Cádiz", con esta frase se suspende la Constitución vigente así como toda su labor legislativa desde 1812. Por último pide convocar unas Cortes conforme a las "antiguas leyes", lo que no deja lugar a dudas de una vuelta al Antiguo Régimen, es decir, la monarquía absoluta.

COMENTARIO: Tras la invasión napoleónica en 1810, Fernando VII es capturado y obligado a abdicar en Bayona, cediendo el poder a Napoleón, quedando preso en Valençay. En ese momento, ante el vacío de poder, comienzan a organizarse Juntas Revolucionarias por toda España contra el poder extranjero, comandado por Napoleón. Frente al poder francés, representado por José I Bonaparte, en la Isla de San Fernando de Cádiz, se organizan unas Cortes representativas, que por medio de la Constitución de 1812 establecen un sistema liberal que entre sus primeras medidas se establece el fin del Antiguo Régimen, un sistema representativo con sufragio universal censitario e indirecto, libertades como las de imprenta o industria, el derecho a la propiedad o la abolición del señorío entre otros.

Tras la derrota de las tropas napoleónicas en la Batalla de los Arapiles y la expulsión de José I Bonaparte, Napoleón firma el Tratado de Valençay por el que devuelve el trono de España a Fernando VII. En esos momentos comienza un momento de gran expectación en España, Fernando VII era "el deseado" por todos los españoles. Los liberales deseaban que ratificara la Constitución de 1812 que reconocía una soberanía compartida Rey y Cortes y continuara con el nuevo régimen que había luchado contra la invasión extranjera, pero al tiempo existía una oposición realista y afín al Antiguo Régimen, entre los que se encontraba una clase nobiliaria conservadora, el ejército, así como el clero, además de los campesinos que habían sido perjudicados ya que la abolición de los señoríos, hacía necesario arrendar las tierras y pagar impuestos por ellos, el lugar del pago de un usufructo al noble como antiguamente, también los gremios se vieron perjudicados aunque en menor medida por la presión fiscal y la libertad de industria, los que apoyaban la vuelta al Antiguo Régimen aclamaban al Rey bajo el lema "¡Vivan las Cadenas!"

A la llegada del Rey a Valencia, los opositores le presentan este documento, que servirá para contar con el apoyo del monarca en el golpe de Estado del 4 de Mayo de 1814, que dará lugar al fin de la primera experiencia liberal en España, a la abolición de la Constitución de 1812 y toda su labor legislativa y la consiguiente vuelta al Antiguo Régimen iniciando el periodo que se conocerá como "Sexenio Absolutista". 

CONCLUSIONES: La importancia del texto radica en que señala el fin del primer periodo constitucional de la Historia en España, sin embargo su valoración por la historiografía ha sido muy desigual y desde muy distintas perspectivas. 

Para la historiografía tradicional representada por F. Suárez el Manifiesto de los Persas significa "una renovación, dentro de la tradición", queriendo ver en el documento una tercera vía entre el Constitucionalismo y el Absolutismo. Sin embargo, otras posiciones más renovadoras como las de J. Tussell "este manifiesto no encerraba un programa propio ni una tercera vía" por lo que no sería más que una justificación para el golpe de Estado que llevaría a la restauración del Absolutismo. Un paso más da J. Fontana que afirma que "es perfectamente sabido que el manifiesto no sirvió más que para cohonestar el golpe de estado de mayo de 1814 [...] no merece, por tanto, el trabajo de analizarlo ni de tomárselo en serio" aduciendo que no presenta ni programa, ni consigna, ni siquiera ideología política.

Algunas de las reformas que se pedían en el Manifiesto de los Persas, cayeron olvidadas en un saco roto una vez iniciada la restauración del Absolutismo. Las Cortes nunca fueron convocadas como pedía el documento y en definitiva este nunca volvió a ser citado.
 
 

Fernando VII jura la Constitución 1820. Comentario de Texto

"He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firma apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en os halláis y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia [...]. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria."

Fernando VII acata la Constitución de Cádiz de 1812. 10 de Marzo de 1820

Juramento de la Constitución de Fernando VII
Juramento de la Constitución de 1812 por Fernando VII. Julio de 1820


CLASIFICACIÓN: Se trata de una fuente directa y primaria de carácter político. El autor es el propio Rey, Fernando VII que se dirige a la nación tras el pronunciamiento de Riego en 1820. En este texto conocido como Manifiesto Fernandino, o Manifiesto a la Nación de 1820, Fernando VII jura y acata la Constitución de 1820.

ANÁLISIS: La idea principal del texto es el juramento de Fernando VII de la Constitución de 1812, con la conocido frase "Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional". Se inicia el periodo conocido como Trienio Liberal en España (1820-1823). Después podemos observar el desarrollo de tres ideas secundarias. 

En el primer párrafo, lejos de admitir la derrota, el Rey, parece mostrar cierta condescendencia hacia la nación, a quien trata como sus "hijos", a afirma tomar los pasos pertinentes para una convocatoria de Cortes.

Tampoco parece admitir la derrota en el segundo párrafo y parece asumir la decisión como algo impuesto por la Providencia, y de ahí su firme convencimiento en seguir la senda liberal.

Por último, trata de enorgullecerse de la nación española y de su propia decisión, que no ha dado lugar un enfrentamiento civil, ni a una revolución, con claras alusiones a la Revolución Francesa, situación que sin duda teme, debido al desenlace de Luis XVI.

COMENTARIO: Para encuadrar el texto en su contexto histórico, debemos ir hasta 1808 con el inicio de la Guerra de la Independencia. Es en este contexto, y ante el vacío de poder tras las abdicaciones de Bayona, cuando se forman las Cortes de Cádiz (1810), de claro talante liberal y dieron lugar a la primera Constitución española, Constitución de Cádiz de 1812, también conocida como la Pepa.

Al finalizar la guerra, las Cortes de Cádiz, así como toda la nación española, están expectantes ante la vuelta de Fernando VII "El deseado", pensando que el monarca, agradecido a la labor de las Cortes de Cádiz como oposición al gobierno de Napoleón, acataría la Constitución. Pero a su regreso en 1814, mediante el Manifiesto de los Persas, Fernando VII deroga la Constitución y termina por abolir toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz, lo que supone una vuelta al absolutismo y Antiguo Régimen. Comienza entonces el conocido como Sexenio Absolutista. A pesar de los intentos de Fernando VII, surge una oposición liderada por militares, con numerosos levantamientos como el de Espoz y Mina en 1814, Porlier en 1817 o el Coronel Vidal en 1819, que van articulando una oposición liberal y que culmina con el pronunciamiento de Quiroga y Riego en 1820.

Fernando VII, en un acto de cinismo, redacta este manifiesto, en el que parece acatar la Constitución de 1812 de buen grado. No obstante, la mayoría de la nación asumía que se trataba de una imposición y se ridiculizaba al rey y a los conservadores, con la tonadilla conocida como "Trágala" o "Trágala Perro". En 1820 se inicia el periodo conocido como Trienio Constitucional, pero la inestabilidad política, en parte por el proceso de emancipación americano y a las disputas entre doceañistas y veintenos, a lo que hay que sumar las continuas conspiraciones anticonstitucionales del monarca, que no confía en el sistema liberal. Lo que le llevó a aliarse con la Triple Alianza, que tras el Congreso de Verona de 1822, decidió enviar a España, bajo el mando del Duque de Angulema las tropas conocidas como los "Cien Mil Hijos de San Luis" que acabaron con el constitucionalismo en 1823, iniciando la conocida como "Decada Ominosa" que significó una vuelta al absolutismo y una enorme represión al liberalismo.

CONCLUSIONES: El reinado de Fernando VII, se caracteriza precisamente por la oscilación entre el absolutismo y el liberalismo. En un país acuciado por una enorme crisis económica, una crisis política que está dando lugar a la emancipación de sus colonias de América, a una crisis social donde la burguesía quiere asumir las riendas de la vida política. Todas estas circunstancias, que no hacían sino iniciar un nuevo periodo histórico no fueron bien entendidas por un monarca inmovilista anclado en el absolutismo. No sería sino al final de su reinado, cuando la derogación de la Ley Sálica con la intención de que su hija Isabel accediera al trono, provocaría la reacción ultraconservadora de su hermano Carlos María Isidro, legítimo heredero, que le llevaría a buscar la alianza de los liberales moderados. Será este conflicto dinástico el que ponga fin definitivamente al absolutismo en España y consolide el Régimen Liberal.
 
 
 
 

Carta de Fernando VII a Vargas · Comentario

"Querido Vargas:

Rossi me entregó la tuya y me aprovecho de la salida del correo Alfaro, que es de toda confianza, para escribirte con la tinta cuya receta me has enviado y decirte que me aprovecharé de ti en la primera ocasión, que será muy pronto: pero entretanto te digo que esto va cada día peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan descaradamente, sin rebozo y a pasos agigantados, de todas partes envían representaciones para que se mande al Ministerio; todas ellas a favor del pícaro Riego. En Cádiz y Sevilla ya no quieren obedecer al Gobierno, ni recibir a las Autoridades que se envían allá, sólo porque los envían los actuales Ministros, a los que no conviene quitar ahora, pues si los revoltosos consiguieran esto, mañana se volverían contra la Familia Real. Cree, Vargas mío, que estamos en un situación muy, crítica y lastimosa, que presenta un porvenir muy funesto, si Dios no se apiada de nosotros. Te pido que se lo hagas saber a los soberanos extranjeros, para que vengan a sacarme de la esclavitud en que me hallo y libertarme del peligro que me amenaza.

Adios, Vargas mío; creo que te ama de todo corazón y confía en ti tu verdadero amigo.

Fernando."

Fernando VII a Vargas, 2 de diciembre de 1821.

cien mil hijos de san luis
Fernando VII frente a los Cien Mil Hijos de San Luis. Pintado por José Aparicio Anglada en 1827


CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de naturaleza histórico-circunstancial, de carácter diplomático. Pertenece al género epistolar, por tanto se trata de un documento privado dirigido a Vargas Laguna, quien fuera ministro plenipotenciario en Roma, representante de España en la Santa Sede, y que había sido cesado de su cargo durante el Trienio Liberal, pero que seguía residiendo en Roma. Está fechada en 1821 tras el Pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan que inicia el periodo conocido como Trienio Liberal.

ANÁLISIS: La idea principal que subyace en el texto es la búsqueda de apoyo de Fernando VII en las potencias extranjeras que den lugar a la restauración del Antiguo Régimen en España. Para ello se pone en contacto con el que fuera su ministro en la Santa Sede, Vargas Laguna.

Para entender el texto en su totalidad conviene aclarar algunos términos y conceptos empleados, en primer lugar se hace alusión a Rossi. Se trata de una persona cercana al monarca que actúa como correo entre Vargas Laguna y Fernando VII. Cuando se refiere a republicanos, hace alusión al partido conocido como los exaltados o veintenos, que frente a los doceañistas, de corte más moderado y partidarios de la Constitución de 1812, exigían muchas más reformas que estos. Con el término pícaro Riego, se refiere a Rafael de Riego, general español que se sublevó en Cabezas de San Juan obligando a Fernando VII a acatar la Constitución de 1812. Cuando se refiere a los Ministros, habla de la falta de obediencia que se debe a que eran nombrados por el rey y escogía siempre a los políticos más moderados, lo que provocaba el no reconocimiento de los más exaltados.

Otra idea que se esgrime con la frase mañana se volverían contra la Familia Real, nos habla del miedo que sufre Fernando VII, que teme un final parecido al de Luis XVI durante la Revolución Francesa.

Por último, habla de sacarme de la esclavitud, por lo que a pesar de jurar la Constitución y afirmar con la célebre frase «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional» se demuestra como Fernando VII sólo acató la Constitución para conservar el trono, siendo siempre un acérrimo convencido del Absolutismo.

COMENTARIO: Tras el Sexenio Absolutista, se produce el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan, que obliga a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Sin embargo, su actuación sólo tiene la intención de salvar el trono, mientras trata de mostrarse como un monarca constitucional en el interior, no deja de pedir ayuda a las potencias extranjeras, con el fin de restaurar el Antiguo Régimen. Al tiempo, en Europa se vive la etapa de la Restauración, un momento político que se inicia con el Congreso de Viena en 1815, convocado por el canciller austriaco Metternich, en el que participan las potencias vencedoras en las Guerra Napoleónicas, que entre otras medidas, se acuerda la creación de la Santa Alianza, formada por Austria, Prusia y Rusia, que defienden la vuelta a la situación anterior a 1789 para lo que se establecen algunos principios como la restauración de las monarquías destituidas por Napoleón, mantener el status quo o el equilibrio de poder entre las potencias y el principio de intervención en aquellos territorios donde se dé una revolución liberal. Pronto se unirán Gran Bretaña y se admitirá también a Francia tras el Congreso de Aquisgrán, también denominado de Aix-la-Chapelle en 1818, formando lo que se conocerá como Quíntuple Alianza. La Santa Alianza intervendrá en las revoluciones del Reino de Dos Sicilias y el Reino del Piamonte en 1820. Por medio de esta carta, Fernando VII pide a su llamado amigo Vargas Laguna que pida ayuda a las potencias extranjeras, ya que había perdido los apoyos en la península. Vargas Laguna se pone en contacto con el Rey de Nápoles, que sería un portavoz más escuchado por los aliados de la Santa Alianza. Tras una difícil tarea diplómatica tiene lugar el Congreso de Verona 1822 que autoriza al rey de Francia Luis XVIII a enviar los conocidos como Cien Mil Hijos de San Luis que logran entrar en España en 1823 y llegar casi sin resistencia a Cádiz, logrando la restauración del Absolutismo en España bajo la corona de Fernando VII.

CONCLUSIONES: Después de la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, Fernando VII restablece un sistema absolutista, iniciando el periodo conocido como Década Absolutista o Década Ominosa como la llamarán los liberales. Se inicia un régimen de represión contra el liberalismo aún más opresor que durante el Sexenio Absolutista. Sólo al final de su reinado y en vista de los problemas sucesorias y el nacimiento del Carlismo que se oponía a la coronación de la futura Isabel II, dará lugar al pacto con los liberal que logrará consolidar definitivamente el Estado Liberal en España durante el siglo XIX.

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